La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020 abre la puerta a los clientes perjudicados por hipotecas referenciadas en el índice IRPH a poder conseguir la devolución de los intereses pagados en exceso si se declara judicialmente, y caso por caso, que la cláusula es nula por abusiva.
En Badia)advocats analizamos cada caso individualmente, ofrecemos una propuesta personalizada y acompañamos al cliente a lo largo del proceso judicial.
Recientemente, el Tribunal Europeo ha dictaminado que el índice de referencia IRPH Cajas está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas y, por tanto, son aplicables las normas sobre protección de consumidores regulan, al contrario de lo que había determinado el Tribunal Supremo en 2017.
Esta sentencia abre la puerta a que los deudores hipotecarios, con préstamos vigentes o vencidos, referenciados en el índice de referencia IRPH Cajas puedan obtener un resarcimiento por los intereses pagados en exceso por serles aplicado un interés poco transparente y abusivo.
El IRPH, como índice, fue eliminado por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, que decretó la desaparición completa de los siguientes índices oficiales: a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos; b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros; c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros. Los préstamos referenciados a alguno de estos índices pasan a referenciarse al tipo sustitutivo establecido y, en caso de que no haya ninguno válido, por el EURIBOR.
La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017 sentenciaba a favor de los bancos al entender que el índice IRPH era legal y transparente, con lo que vedaba en la práctica la posibilidad de realizar un control de transparencia.
Pero la reciente sentencia del TJUE contradice esta posición y establece que los tribunales de un Estado miembro están obligados a examinar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual que sea esencial en el contrato como lo es la cláusula del tipo de interés.
El índice IRPH siempre ha sido mayor que el EURÍBOR y además, cuando desapareció, las entidades financieras le sustituyeron por otro tipo de interés, sin acuerdo de los clientes. Este diferencial es el que podrá reclamarse ahora si la cláusula es declarada nula por abusiva.
Cada caso requiere una solución individualizada, ya que el juez debe entrar a valorar si en cada operación en concreto se dio la información de forma correcta, comprensible y transparente para el cliente y si, con la desaparición del índice año 2013, las partes negociaron el índice de sustitución de buena fe y de forma no perjudicial para el cliente.