
Las personas de edad avanzada cada vez tienen un mayor peso en la estructura poblacional catalana y así lo continuarán teniendo durante los próximos años. Ante situaciones complicadas derivadas del deterioro cognitivo o pérdida de capacidades causadas por la edad, la incapacitación o modificación judicial de la capacidad se presenta como una solución que garantiza tanto los derechos de la persona como los intereses de los familiares.
Desde Badia)advocats prestamos un asesoramiento completo a las familias y tramitamos cada procedimiento judicial de modificación de la capacidad con absoluto respecto a la persona que lo necesite, buscando aquella solución que mejor se adapte a su caso y le permita desarrollar al máximo las sus capacidades.
En los últimos años, el crecimiento económico y la mejora prolongada de la esperanza de vida han incrementado considerablemente el envejecimiento poblacional de prácticamente todos los países del mundo. Este incremento también está presente en Cataluña, donde el índice de envejecimiento ha aumentado en los últimos años -según datos del IDESCAT- y se prevé que seguirá en aumento durante, al menos, los próximos 15 años.
Cabe destacar que tener una población cada vez más importante de personas de edad avanzada representa uno de los grandes logros humanos de la historia contemporánea, ya que la esperanza de vida siempre guarda una correlación positiva con el nivel de vida.
Desgraciadamente, el envejecimiento poblacional también obliga a muchas familias a tomar decisiones para afrontar y prevenir las consecuencias que se derivan del deterioro cognitivo y la pérdida de capacidad de familiares cercanos y personas queridas.
La incapacitación o modificación judicial de la capacidad es un procedimiento legal que tiene por objetivo garantizar los derechos y bienestar de aquellas personas que por causa de sus condiciones físicas o psíquicas no están en situación de tomar ciertas decisiones, administrar sus bienes, gobernar o cuidarse de sí mismas y necesitan una tercera persona que complemente o asuma esta responsabilidad. Es un procedimiento judicial en el que siempre es preceptiva la asistencia de un abogado especializado en la materia y donde, finalmente, un juez acuerda el establecimiento de la institución de protección que sea más adecuado, sea la tutela o la curatela.
Así pues, tan importante es el procedimiento judicial de incapacitación en sí como lo son las instituciones de protección de la persona reguladas en el Código Civil Catalán, pues son las que acabarán determinando el régimen en el que las personas designadas como tutores o curadores tendrán que velar por los derechos e intereses de la persona incapaz.
La tutela es la institución que protege a las personas que no pueden gobernarse por sí mismas y que son incapacitadas en virtud de sentencia judicial. Esta protección abarca tanto el ámbito personal como el patrimonial del tutelado, de modo que el tutor pasa a ser el representante legal de la persona puesta en tutela, cuida de ella, administra y defiende sus bienes e intereses patrimoniales y ejerce los sus derechos.
Es importante recordar que los parientes más cercanos —cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos— están obligados por ley a promover la constitución de la tutela, desde que conozcan la situación de desprotección de la persona incapaz y que, si no lo hacen, tendrán que responder de los daños y perjuicios que le hayan podido causar por el hecho de no haberla promovido antes.
Por otra parte, la curatela es la institución de protección aplicable cuando una persona conserva la capacidad de obrar, puesto que su grado de incapacidad es leve y le permite gobernarse por sí misma. En estos casos, se constituye la curatela porque la ley considera que, para determinados actos, es necesario un complemento de capacidad que deberá dar el curador mediante su asistencia. Por tanto, la curatela no es un supuesto de representación legal, dado que el acto en cuestión lo llevará a cabo la persona puesta en curatela, y su curador se limitará a prestarle asistencia.
La tutela y la curatela son las principales instituciones de protección de la persona, pero el Código Civil Catalán regula otras que son igual de interesantes y suponen un menor intervencionismo como, por ejemplo, la guarda de hecho , la asistencia , el patrimonio protegido , la figura del defensor judicial o el mero otorgamiento de un poder notarial en previsión de situaciones futuras.
Las particularidades de cada caso y las necesidades propias de cada persona requieren una solución personalizada que respete tanto los derechos de la persona afectada como los intereses de los familiares, lo que hace imprescindible contar con el asesoramiento integral de abogados especializados en la materia.
Desde Badia)advocats prestamos un asesoramiento completo a las familias y tramitamos cada procedimiento judicial de modificación de la capacidad con absoluto respecto a la persona que lo necesite, buscando aquella solución que mejor se adapte a su caso y le permita desarrollar al máximo las sus capacidades.

Júlia Verdaguer Gamell
Derecho Procesal
