Badia)advocats asesora a los titulares de hipotecas referenciadas al índice IRPH para conseguir la devolución de los intereses pagados en exceso
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020 abre la posibilidad a los clientes perjudicados por hipotecas referenciadas al índice IRPH de poder reclamar la devolución de los intereses pagados en exceso si se declara judicialmente, y caso a caso, que la cláusula es nula por abusiva.
Recientemente, el Tribunal Europeo ha dictaminado que el índice de referencia IRPH Cajas está incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas y, por lo tanto, son aplicables las normas sobre protección de consumidores que la misma regula, al contrario de lo que había determinado el Tribunal Supremo en 2017.
Esta sentencia abre la posibilidad de que los deudores hipotecarios, con préstamos vigentes o vencidos, referenciados al índice IRPH Cajas puedan conseguir el reembolso de los intereses pagados en exceso por el hecho de haberles sido aplicado un interés abusivo y poco transparente.
El IRPH, como índice, fue eliminado por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, que decretó la desaparición completa de los siguientes índices oficiales: a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos; b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de Ahorros; c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros. Los préstamos referenciados a alguno de dichos índices pasaron a ser referenciados al tipo sustitutivo establecido y, en caso de no existir ninguno válido, al EURIBOR.
La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017 falló a favor de los bancos al entender que el índice IRPH era legal y transparente, con lo cual en la práctica se vedaba la posibilidad de realizar un control de transparencia.
Pero la reciente sentencia del TJUE contradice esta posición y falla a favor de que los tribunales de un estado miembro estén obligados a examinar el carácter claro y entendible de una cláusula contractual que sea esencial en el contrato como en efecto lo es la cláusula del tipo de interés.
El índice IRPH siempre ha sido más alto que el EURIBOR y, además, cuando desapareció, las entidades financieras lo sustituyeron por otro tipo de interés sin ni siquiera consultar con los clientes. Este diferencial es el que se podrá reclamar ahora si la cláusula es declarada judicialmente nula por abusiva.
Cada caso requiere de una solución individualizada, ya que el juez debe entrar a valorar si en cada operación, en concreto, se ofreció la información necesaria de forma correcta, entendible y transparente para el cliente y si, con la desaparición del índice en el año 2013, las partes negociaron el índice de sustitución de buena fe y de forma no perjudicial para el cliente.
En Badia)Advocats analizamos individualmente cada caso, ofrecemos una propuesta personalizada y acompañamos al cliente a lo largo del procedimiento judicial.